25  IDOLATRÍA

Capítulo 167: La Idolatría 

1 Está prohibido derivar beneficio de una falsa deidad; [en esta prohibición se incluyen:] ella, sus accesorios, ornamentos y ofrendas. Si algunas de estas cosas se entremezclaron siquiera [en una proporción de] 1 [elemento prohibido] en 1000 permitidos, está prohibido derivar beneficio de la mezcla entera. 

¿Qué son “sus accesorios”? Los utensilios con los cuales el sacerdote presenta ante ésta las ofrendas —por ejemplo, sartenes y cálices—, también la casa que se le destina, el pedestal sobre el que se la erige, así como los instrumentos musicales con que se toca ante ella, y cosas similares. ¿Qué son “sus ornamentos”? Por ejemplo, las velas que se encienden ante ella, las prendas con que se la viste, las prendas o utensilios elegantes que se colocan ante ella como decorado. También los árboles que se suelen plantar frente a los ídolos para que les sirvan de adorno son su ornamento y está prohibido derivar beneficio de ellos, por lo que está prohibido sentarse a su sombra.

 ¿Qué son “sus ofrendas”? Por ejemplo, los distintos tipos de comida que se colocan frente a ella. 2 El ídolo de un no-judío, y así también sus accesorios y ornamentos, pueden ser anulados [revocándoseles dicha condición prohibitiva]. Cuando el [propio] no-judío [hace] personalmente [algo que evidencia que] lo desacredita [como tal] de modo que [el artículo en cuestión] deje de ser [considerado] una deidad o accesorio u ornamento para ésta, [la prohibición queda sin efecto y] se volvió permitido [derivar beneficio de estos elementos]. Si [este artículo] es de un judío apóstata, [su condición prohibitiva idólatra] no es revocable [aunque él mismo la desacredite].

 Shulján Aruj Harav – Editorial Kehot Sudamericana

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