43 PROTECCIÓN DE LA VIDA Y DE LA PROPIEDAD 

Janucá

Tal como la persona tiene el deber de cuidar su cuerpo, de modo de no destruirlo, deteriorarlo o dañarlo —como fuera dicho (Deuteronomio 4:9): “Cuídate, y preserva mucho tu vida”—, del mismo modo debe ser cuidadoso con sus bienes, de modo de no destruirlos, deteriorarlos o dañarlos.

Quienquiera rompe [adrede] un recipiente, desgarra una prenda, arruina alimentos y bebidas [en buen estado] o los torna detestables, destruye dinero o malogra cualquier otra cosa que era apta para el provecho de los seres humanos, transgrede un Precepto Negativo, pues fue dicho (Deuteronomio 20:19): “No destruyas sus árboles…”. {¿Cuándo se dijo esto? Cuando se lo hace de manera destructiva; pero está permitido arruinar [una cosa] con el objeto de producir mejoras, si no es posible lograrlo salvo de este modo.

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